Construcción Aficionados.

CONSTRUCCIÓN AMATEUR

Esta es una página de recursos para el constructor de barcos aficionado en España.

En ella se pueden encontrar enlaces tanto a legislación, como diseñadores, materiales,diseños gratuitos, técnicas, libros, etc, etc. Se va actualizando en función de la información de que vamos disponiendo. No garantizamos la precisión y corrección de la información ofrecida en los diferentes enlaces, que ofrecemos en buena fe a los aficionados.

 

gentleman classic 39IMG-20150321-WA0004Clásico de 39 pies en madera-epoxi, diseñado por Gestenaval y en construcción por aficionado

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ABANDERAMIENTO DE LAS EMBARCACIONES CONSTRUIDAS POR AFICIONADO

 

A.-MARCADO CE

Según el RD 1435/2010 sobre abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en España:
“Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE.” y también:
“En todo caso, deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción,….”

Por tanto:
a) toda embarcación menor de 12 m ha de ser al menos inscrita (y llevar el número de inscripción pintado en las amuras).
b) las construidas por aficionado que no tengan marcado CE deberán ser abanderadas y matriculadas. Para ello deberán presentar proyecto elaborado y firmado por técnico competente.

Para vender una embarcación construida por aficionado:
a) antes de los cinco años: solo se podrá si previamente se le ha hecho un marcado CE
b) después de los cinco años: se puede vender, pero el vendedor o el comprador tendrán que hacer, en cualquier caso, un marcado CE.

 

Por ello, para la construcción por aficionado de una embarcación de recreo no tradicional (estas aún están en un limbo jurídico, en nuestra opinión), para la que se disponga de un proyecto realizado por diseñador extranjero o por uno mismo, recomendamos como mejor vía de abanderamiento en España la de realizar un marcado CE, contratando un Post Construction Assessment con Entidad Notificada (EN) a la que hay que someter el proyecto con sus cálculos y demás documentación técnica justificativa, y pasar después las inspecciones y pruebas oportunas con tal Entidad al finalizar la construcción. Para embarcaciones pequeñas y poco complejas estas inspecciones y pruebas suelen ser cosa de unas horas.

Al finalizar satisfactoriamente las inspecciones y pruebas por la EN, basta con realizar en Capitanía la solicitud de Matriculación acompañándola del Certificado emitido por la Entidad y el normativo “Manual del Propietario” que puede realizar el propio aficionado siguiendo la norma ISO 10240: 2005, así como colocar en la embarcación la placa identificadora de casco y la informativa sobre carga máxima, según la norma ISO 10087:2006. La EN proporciona el código de constructor a reflejar en la placa de identificación de casco.

Realizar tal marcado CE tiene las siguientes ventajas:

– Evita que el proyecto que el aficionado haya comprado o realizado él mismo, tenga que ser necesariamente validado por técnico competente español, que lógicamente tiene que cobrar por su trabajo, consistente en justificar por cálculo y con los reglamentos en la mano lo que ha hecho otro, sin saber a priori cómo y si cumple o no cumple la reglamentación española. Además de posiblemente tener que adecuar o realizar algún plano o esquema adicional. Técnico que lógicamente no puede regalar lo que hace, si vive de ello.

– Evita el importante costo de tener que traducir al Español la documentación que nos proporcione un diseñador extranjero para su presentación en Capitanía. Las EN suelen estar habituadas a manejar información en otros idiomas, fundamentalmente inglés o francés. Podemos recurrir a la que más nos convenga al efecto.

– Evita todos los trámites de tener que pasar por Capitanía, tanto previamente a la construcción para solicitar el Permiso de Construcción, como al terminar la misma para solicitar la Inspección y Pruebas finales (a la de Estabilidad también tiene que asistir el técnico competente quien después tiene que realizar y entregar los cálculos correspondientes y el normativo certificado de dirección de obra según el RD 1837/2000), con todo el engorro administrativo y lentitud que esto suele suponer.

– Se puede vender la embarcación en cualquier momento, sin esperar 5 años y sin tener que marcarla después con costo a cargo del constructor (quien ya habría pagado antes al Diseñador y al Técnico Competente Español) o bien del comprador, quien tendría que dedicarse a resolver todos los problemas técnicos que pudiesen derivarse de un proyecto no adecuado a normas CE.

– Si la embarcación es menor de 12 metros se puede inscribir solamente (recordemos que si no tiene marcado CE hay que matricularla y abanderarla, según el RD 1435/2010).

En nuestra experiencia el hacer un marcado CE, para la mayoría de las embarcaciones menores de 12 metros, tiene un costo solo ligeramente superior al sistema de la revisión y adecuación del proyecto a la normativa Española, dirección de obra y estudio de estabilidad final por parte de técnico competente. A veces incluso igual.

El costo del marcado está relacionado con:

– Realización de los cálculos y demás comprobaciones justificativas. Si esto no lo ha proporcionado el diseñador, que es lo más habitual (suelen proporcionar los planos e instrucciones constructivas, pero no su justificación por cálculo y comprobación de adecuación a normas), hay que encargarle a alguien que sepa que lo haga, pero este alguien no tiene porqué ser un “técnico competente”. Puede ser incluso el propio constructor aficionado, si sabe hacerlo, lo que ahorra costos. En caso de embarcaciones sencillas y si el constructor tiene algo de facilidad para los números, merece la pena que aprenda a hacer tales cálculos y comprobaciones apoyándose en las normas ISO.

– Realización del Manual del Propietario. Esto también se puede encargar a un tercero o hacerlo el propio constructor si la embarcación no es muy compleja, como ya dijimos más arriba.

– Revisión por la EN del Proyecto y sus cálculos justificativos.
– Inspección y Pruebas por la EN de la embarcación terminada.
– Emisión por la EN del Certificado, si todo es conforme.

En cualquier caso Gestenaval también podrá realizar el Proyecto de Construcción firmado por técnico competente, si eso es lo que usted desea. Estaremos encantados de asesorarle con todo el proceso, recomendándole la opción más económica para usted. Por favor contacte con nuestra oficina

Gestenaval colabora con la Entidad Notificada HPi Verification Services

illa de cortegadaEstructura del galeón Illa de Cortegada.

B.- PROCEDIMIENTO POR MEDIO DE TÉNICO TITULADO COMPETENTE

El procedimiento de “proyecto firmado por técnico competente” Implica lo siguiente:

– El constructor debe darse de alta como constructor aficionado en la Consejería de Industria de su Comunidad Autónoma, pagando las oportunas tasas.
– El técnico competente (Ingeniero Naval) debe realizar o revisar/adecuar el proyecto de que disponga el constructor y firmarlo, de forma que la embarcación  cumpla con lo dispuesto en la Orden FOM 1144/2003 y los Requisitos Esenciales establecidos en el Anexo I del RD 2127/2004.
– El constructor debe asegurarse de que el ingeniero firmante esté cubierto por el seguro de responsabilidad civil del mismo, tal como exige el RD 1837/2000. Para ello se puede visar/registrar el proyecto en el Colegio de Ingenieros Navales, bajo solicitud expresa del constructor, o bien que el técnico firmante tenga contratada por su cuenta póliza de responsabilidad civil.
– Presentar la mencionada Alta en Industria + Proyecto + Solicitud de Permiso de Construcción en Capitanía.
– Pagar las tasas correspondientes.
– Esperar a que llegue el permiso de construcción (esto puede puede demorar bastante) para empezar a construir. Si se empieza la construcción sin el permiso, se está expuesto a la sanción correspondiente.
– Nombrar por escrito ante Capitanía al Ingeniero Naval Director de Obra (obligatorio según el RD 1837/2000)
– Durante la construcción la Inspección Marítima podrá querer inspeccionar el avance de la misma y comprobar que todo se está haciendo bien y conforme a proyecto.
– Por su parte el Ingeniero Naval – Director de Obra (IN-DO) debe revisar toda la construcción, comprobando su adecuación al proyecto y a las buenas normas y prácticas de la Construcción Naval, lo que certificará en el Certificado de Dirección de Obra al final de la misma.
– Una vez terminada la construcción, se solicitará en la Capitanía las inspecciones y pruebas normativas. Se pagan las tasas correspondientes.
– Inspección final de la construcción por parte de la Inspección Marítima.
– Realización de la normativa experiencia de estabilidad y pruebas de mar ante la Inspección Marítima, con presencia del IN-DO
– Realización de los cálculos y Cuaderno o Informe de de Estabilidad por parte del IN-DO.
– Visado/registro en el COIN de este Cuaderno/Informe o certificación del IN-DO de estar debidamente habilitado y cubierto por seguro de RC.
– Emisión por el IN-DO del preceptivo Certificado de Dirección de Obra (también visado/registrado o con certificado de RC), si todo ha sido conforme, para su presentación en Capitanía.
– Solicitud ante Capitanía de la matriculación de la embarcación (en este caso no se puede solicitar el mero registro por no haber marcado CE, según el RD 1435/2010), aportando el Certificado de Dirección de Obra y Cálculos/Informe de Estabilidad.
– Pago de las tasas correspondientes.

Para más información, contacte con nuestra oficina

 

gamela despieceRender de gamela coruxeira y despiece.

C.- ABANDERAMIENTO EN OTRO PAÍS

Desde el 01/01/2011 (Ley de acompañamiento de Presupuestos 2011) se abrió una nueva vía para que un residente en España (español o extranjero) pueda navegar legalmente aquí bajo pabellón de otro país (comunitario o no). Se abandera en el país de preferencia y se importa a España pagando antes de 30 días de la fecha de importación el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (de eslora igual o mayor de 8 metros) o solicitando su exención (menores de esa eslora). Al barco así abanderado e importado ya no se le aplican las ITB, ni las Zonas de Navegación, ni el material de seguridad, etc, reglamentados en España. Se le aplican las normas del país de bandera (que hay que conocer cuáles son y cumplirlas). En caso de inspección por la Guardia Civil o Aduanas, hay que mostrarles el comprobante del pago del impuesto mencionado, o el de su exención.

 

Para más información, contacte con nuestra oficina

GC 39Gentleman Classic 39, diseñado por Gestenaval

 

DISEÑADORES  (PLANOS y KITS)
Dudley Dix (USA) —   AGENTES PARA ESPAÑA
Van de Stadt (Holanda)

 

OTROS RECURSOS

 

Páginas de GESTENAVAL sobre CARPINTERÍA DE RIBERA (Pendientes de actualización)   https://www.gestenaval.com/carpinteria/index.htm

 

DISEÑOS GRATUITOS

Páginas de la FAO donde se explica detalladamente la construcción de unos botes de pesca de 5,2 a 8,5 m de eslora. La tecnología es aplicable a la construcción de cualquier bote de fondos en V, en madera tradicional o contrachapado-epoxi. Muy completo e interesante (En inglés).
Páginas web de esta revista, en la que se pueden encontrar planos e instrucciones de talladas para la construcción de botes a remo, vela y motor, trimaranes, casas flotantes, etc.
Útil información para el aficionado con enlaces a numerosos sitios que ofrecen planos gratuitos para pequeñas embarcaciones.

 

ASOCIACIONES Y FOROS
Recientísimo foro en España sobre la construcción por aficionados, de Alex Gainza ¡Enhorabuena y muchas gracias por el magnífico y muy necesario foro, Alex!

FORO EMBARCACIONES MADERA EN LAS PÁGINAS DE MARVIVA

Woodenboat Foum

Wooden Boat Building and Restoration


NORMAS ISO (A precio razonable, pero en inglés)

ESTONIAN CENTER FOR STANDARDIZATION