Por Guillermo Gefaell. Ingeniero Naval.
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Por Guillermo Gefaell. Ingeniero Naval.
Ponencia de Guillermo Gefaell Chamochín en la Jornada Técnica “Carpintería de Ribeira: Estratexias Innovadoras“ CETMAR, Vigo a 2 de Diciembre 2006
17 thoughts on “Matriculación de embarcaciones tradicionales construidas por aficionado”
Hola Guillermo,
en primer lugar recibe mis mejores felicitaciones por el trabajo que estás realizando en favor de la construcción de pequeñas embarcaciones, sean de carácter tradicional (nuestras queridas dornas, principalmente), o no.
Soy partidario de la simplificación al máximo, quizás por mi mentalidad aeronaútica, donde la mejor pieza es la que no existe. Dá menos fallos y no pesa.
Ya anteriormente, contigo he cruzado algunos e-mail, en el sentido de buscar esta simplificación, que personalmente, durante mi trabajo cómo inspector de aeronavegabilidad, he podido experimentar sus buenos resultados en cuanto al incremento del número de máquinas volantes construidas; principalmente bajo el seguimiento de bastantes construcciones de aeronaves por aficionados, que gracias a una normativa que sigue una pauta mundial, ha facilitado el desarrollo de esta modalidad de actividad aérea en España, bajo un espíritu de actividad cultural.
Cerca de Ribadúmia y por la zona de Sangenjo, hay dos buenos ejemplos de ello.
Por eso, no coincido contigo en el sentido de que toda construcción deba estar aprobada por un Colegio técnico, con el reporte económico que ello supone sobre el montante total de gastos. En la normativa existente para las aeronaves, es la propia Administración la que decide y autoriza, ajustándose a una documentación tecnica (planos del diseñador y características del motor), que el interesado presenta; asumiendo ella la responsabilidad del diseño, que para eso dispone de los técnicos correspondientes, en lugar de traspasar esta responsabilidad a una entidad (que por ello cobra), limitándose a dar la autorización correspondiente de la forma más parecida a un trámite administrativo. Hay que mojarse.
Sí soy partidario, y mucho, de un seguimiento muy directo de las diferentes fases de la construcción con la consiguiente verificación de materiales, dimensiones y calidad del trabajo. Y después, la comprobación de que sus características de vuelo, estabilidad, etc., se ajustan a las indicadas por el diseñador.
Con este criterio le facilte a Gerardo Triñanes (Astilleros Triñanes), la normativa aeronaútica con el propósito de que la estudiase y tomase la parte que más positivamente pudiera influir en su propósito de fomentar este tipo de construcción.
Nada más Guillermo, gracias por tu atención y espero poder saludarte personalmente reiterando mi felicitación por fomentar al máximo esta faceta deportiva -y cultural, no lo olvidemos-, de la navegación.
Hola Guillermo, me encantan tus comentarios tan resolutivos, te quería comentar dos casos por si puedes despejar mis dudas
El primero es que compré hace años un
Motovelero marca COX marine de 6,20 es un barco inglés muy raro, lo compré y estaba todo en regla, por motivos personales lo vendí y ahora estoy a la búsqueda de otro igual, he encontrado otro exactamente igual en todo en Inglaterra y me lo quiero traer, lo comenté en mi capitanía (Mallorca ) y me dicen que tendría que hacer un proyecto nuevo y un montón de problemas para matricularlo, cosa que no entiendo ya que yo tengo una copia de los papeles del barco anterior matriculado en españa y me dicen que no lo saben, qué pregunte a un ingeniero naval, sabrías aconsejarme ??
Y el otro asunto es que he encontrado una embarcación en una nave de custodia que me gustaría restaurar pero el sr de la nave me dice que se la dejo un sr extranjero hace más de 20 años y que no tiene documentación, el la parte de babor se le puede ver parte de la matrícula, solo el año 72. Mi pregunta es de qué manera podría sacarle la documentación y así poder restaurarla tranquilamente
Muchas gracias de antemano
Art luis
Hola Luis,
Si tu motovelero anterior fue matriculado en singular, no como modelo, necesitarás un proyecto firmado por ingeniero, sí. Si estuviese homologado por la DGMM el modelo (con su año), no haría falta.
Respecto a la otra embarcación lo más importante es que puedas demostrar la legal propiedad de la misma, por compra-venta, cesión, adjudicación en subasta, procedimiento de abandono, etc. Con ese tema claro, al no haber constancia ninguna de dónde estuvo matriculada antes (si lo estuvo), habría que hacerle un marcado CE post-construcción. Para información más detallada, por favor contacta con Gestenaval por correo electrónico: info@gestenaval.com
Saludos.
Hola Jesús,
En ningún sitio del artículo digo que “toda construcción deba estar aprobada por un Colegio técnico”. Digo que, con la Ley en la mano, hay al menos dos vías para matricular una embarcación tradicional construida por aficionado y una tercera admitida por la practica consuetudinaria. A saber:
Vías Reglamentarias:
1.- Atenerse al procedimiento genérico para cualquier tipo de embarcación en construcción por aficionado y presentar un proyecto técnico firmado por profesional competente.
2.- Contratar desde el principio los servicios de una Entidad Notificada para que se pueda justificar ante ella el cumplimiento de normas diferentes a las ISO que pudiesen ser aceptables a criterio de tal Entidad Notificada, procediendo a un proceso completo de Post Construction Assessment.
Via “consuetudinaria”:
3.- Solicitar exención de la necesidad de presentación de Proyecto técnico.
3.1.- Acreditando documentalmente la tradicionalidad de la embarcación; y
3.2.- Acreditando documentalmente el escantillonado de la embarcación en base a embarcaciones existentes de este tipo o cualquier otro tipo de documentación al respecto.
En mi opinión el aficionado queriendo construirse una embarcación tradicional debería explorar con su Capitanía Marítima la “tercera vía”. Lo malo es que se depende de la buena voluntad y conocimientos al respecto de los funcionarios del lugar en concreto. Puede haber quienes acepten ir por esta vía y también los que no, pues no están obligados.
Para la construcción por aficionado de embarcaciones de recreo no tradicionales, mi opinión hoy en día es que la mejor y más económica vía es la segunda, esto es contratando un Post Construction Assessment con Entidad Notificada, a la que hay que someter el proyecto que se haya comprado (en España o el extranjero) o incluso que se haya realizado el propio constructor aficionado, con los cálculos y demás documentación técnica justificativa, y pasar después las inspecciones y pruebas oportunas al finalizar la construcción, que para embarcaciones pequeñas y poco complejas es cosa de un solo día.
Hacerlo así evita la realización o validación del proyecto de que se disponga por técnico competente español, así como evita el pasar por Capitanía previamente a la construcción, ya que no se requiere Permiso de Construcción.
Al finalizar satisfactoriamente las inspecciones y pruebas por la Entidad Notificada, basta con realizar la solicitud de Matriculación acompañandola del Certificado emitido por la Entidad y el normativo “Manual del Propietario” que puede realizarlo el propio aficionado siguiendo la norma ISO 10240: 2005 y colocar en la embarcación la placa identificativa de casco y la informativa sobre carga máxima, según la norma ISO 10087:2006. La Entidad Notificada porporciona el código de constructor a reflejar en la placa de identificación de casco.
Y la gran ventaja adicional que tiene el hacer así las cosas es que el aficionado evitará el tener que hacer el obligatorio marcado CE cuando quiera vender su embarcación, que le haría incurrir en el doble gasto de pagar primero al técnico competente al solicitar el permiso de construcción y después a la EN al hacer el marcado CE para venderla.
Saludos.
El sábado pasado (5 Nov 2010)se publicó el RD 1435/2010 sobre matriculación y registro de embarcaciones de recreo, que anula al 544/2007 hasta ahora en vigor. El nuevo RD simplifica las cosas para las menores de 12 m de eslora con marcado CE, pero sigue haciendo la vida relativamente complicada a la construcción por aficionado (aunque se simplifican los requistos técnicos) y a las embarcaciones tradicionales (a las que deja en el limbo).
Aquí el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/06/pdfs/BOE-A-2010-17038.pdf
Transcribo:
Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.
1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
Es importante resaltar que no se obliga a cumplir con las Normas ISO de la RCD, si no los requisitos esenciales (básicos) del Anexo I del RD 2127/2004. Esto da mayor margen al técnico titulado que podrá ahora usar otras normas reconocidas y no necesariamente las ISO. De todas formas me parece que no se ha avanzado mucho. Los proyectos adquiridos a diseñadores extranjeros o que se haya hecho el propio aficionado, siguien necesitando la revisión y validación por un técnico habilitado para firmar en España.
Se aclara que la inspección de la construcción y evaluación final será responsabilidad de la Administarción Marítima (Capitanías), pero no queda claro si se exige que exista un técnico competente como Director de Obra (DO) según lo establecido en el RD 1837/2000, si no se exige, o si esto queda a criterio de cada Capitanía Marítima. Importante aspecto que hay que clarificar con urgencia. En mi opinión no debería exigirse DO y llegar con las inspecciones/pruebas de la Capitanía.
Me reitero en mi opinión de que, dado el estado de la cuestión, lo mejor para la construcción por aficionado en general sigue siendo realizar un marcado CE de inicio como la vía más sencilla.
La construcción de embarcaciones tradicionales aún sigue en un “limbo” jurídico, pues el nuevo RD no les es aplicable, estableciéndose que:
No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las embarcaciones históricas y tradicionales,…..
¿Quiere decir esto que las embarcaciones tradicionales podrán navegar sin registrarlas? No me parece que sea tan fácil la cosa. Y normativa específica de momento no hay. Está en proceso de elaboración una normativa técnica para la construcción de embarcaciones de madera en España (prometida para dentro de un año), que podría incluir a las tradicionales, pero no es seguro, ni es seguro que tal norma, que parece que la intención es que se adecúe a las normas ISO, vaya a ser la mejor vía para ellas, ya que se darían problemas para cumplir con las cámaras de flotabilidad o francobordo que exigen las ISO, por ejemplo, sin desvirtuar la concepción original de la embarcación.
Guillermo Gefaell.
Aquí un enlace a la agencia Estona de estandarización, donde se pueden comprar a un precio razonable las normas ISO (en inglés) referentes a la construcción de embarcaciones de recreo:
http://www.evs.ee/entity/tabid/58/s-505-9425ec.aspx
Consultada la DGMM nos indican que SÍ sigue siendo necesaria la matriculación de las embarcaciones tradicionales que vayan a tener otro uso que la mera regata (para ello deberán contar con numeral otorgado por la RFEV o la RFEM), a pesar de que el texto del RD induzca a pensar otra cosa.
Buenos dias:
Soy ingeniero naval y me gustaría construir yo mismo una embarcación de recreo a motor para uso personal, sin expectativas de venta posterior. Quisiera saber cuál es la forma más económica de hacerlo. Mi idea es la de realizar el proyecto yo mismo, y acogerme a la construcción por aficcionado. ¿Cuáles serían los pasos a dar para tener la embarcación totalmente en regla?
Muchas gracias, y felicidades por esta excelente página.
Saludos
¡Hola Basilio!
Siendo tú ingeniero naval lo tienes bastante fácil. Una vez que tengas hecho el proyecto lo presentas en Capitanía con la solicitud para el Permiso de Construcción. Es posible que te pidan también que estés dado de alta en la Consejería de Industria de tu zona como constructor amateur, pero eso es un trámite bastante simple y barato.
Una vez terminada la construcción solicitas la inspección final y pruebas oficiales de cara a la matriculación.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,soy estudiante de ingeniería naval que estoy preparando un proyecto fin de carrera en relacion al diseño de un velero de regata de vuelta al mundo IMOCA OPEN 60 y me gustaría saber la normativa aplicable a este tipo de barcos,a ver si pueden echarme una mano,muchas gracias y un saludo
Hola Adrián,
Por supuesto están las reglas de la clase (http://www.sailing.org/tools/documents/IMOCA%20CR_2008-%5B5871%5D.pdf) y para el cálculo estructural se podrían seguir las normas ISO 12215, aunque habrá detalles que seguramente requieran cálculo por elementos finitos.
Las características principales típicas de un OPEN 60 son:
Eslora máxima. 18.28 m (60 pies)
Manga: ≈ 5.5 m
Calado: 4.5 m, máximo.
Altura mástil: 29 m, máximo
Desplazamiento: Entre 8.000 y 9.000 kg
Área vélica en ceñida: Entre 240 and 330 m2
Área vélica en portantes: Entre 460 y 620 m2
Tipo de orza: Pendular.
Saludos.
Muchas gracias Guillermo ahora he empezado con el estudio estadístico de los diferentes tipos de barcos que participaron este año en la barcelona world race, este documento que me has mandado era exactamente lo que yo estaba buscando,por cierto me ha comentado mi padre que te conoce de un foro que le estubiste aconsejando sobre el asimétrico para un hanse 411, gracias de nuevo Guillermo,
Un saludo.
Buenos dias Guillermo,disculpa que te moleste pero te queria hacer una consulta,a ver si sabes algo de las medidas de las velas de los imoca open 60, I J P E y la eslora de flotacion ya que no encuentro datos en ningun sitio ni nadie quiere proporcionarmelos,muchas gracias y un saludo
Hola Guillermo, una cosa,
¿Podrías orientarme con respecto a normativa sobre motorización para un barco de recreo de construcción amateur?
El caso es que yo podría armar un buen motor a partir del despiece de varios que llevan en mi garaje desde tiempo inmemorial….
En fin, es un tema en el que estoy un poco perdido.
Quizá hasta vosotros, profesionalmente, ofrezcáis soluciones.
Saludos y muchas gracias.
Hola Cándido,
El RD 1435/2010 en su artículo 11 establece que las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en lista 7ª siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente (ingeniero naval), en el que a juicio de la Administración Marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la orden FOM/1144/2003 y los requisitos esenciales establecidos en el RD 2127/2004, de los que te recomiendo una atenta lectura.
En nuestra opinión un motor reconstruido por otra persona o entidad que no sea un taller autorizado podría suscitar muchas dudas a la Administración Marítima en cuanto al cumplimiento de los requisitos. Pero la verdad es que nunca se nos ha dado un caso como el que planteas. Lo mejor es hacer la consulta directamente en la Capitanía que vaya a matricular/registrar la embarcación.
Saludos.
Hasta donde yo se, no hay disposición todavía (pero puede que se haya publicado ya). El anuncio se hizo al inicio del Salón Náutico de Barcelona. En todo caso, y a pesar de que llega un poco tarde, es una buena noticia. Poco a poco se va teniendo en cuenta que la navegación deportiva no puede estar bajo las normas de la mercante.
Una información que da la sensación de que salimos del olor a legajo y sello de los folios y las instituciones militares a las que siempre tuvimos que acudir.Y una pregunta: ¿El origen de esta noticia? b¿Hay alguna disposición publicada?Gracias Miguel.Pablo